
El Gobierno intenta reclasificar el régimen de Lucro Presumido como "beneficio fiscal" para justificar el aumento de la carga tributaria. Entienda la inconstitucionalidad de la medida y cómo el Mandato de Seguridad Preventivo puede blindar su negocio.
Equipo Tributario – Paulo & Bächtold.
El início de 2025 trajo un duro golpe para las medianas empresas brasileñas. Con la edición de la Ley Complementaria nº 224/2025, reglamentada por el Decreto nº 12.808/2025 y por la Instrucción Normativa RFB nº 2.305/2025, el Gobierno Federal implementó una maniobra recaudatoria que impacta directamente a las empresas que optan por el régimen de Lucro Presumido.
Bajo el pretexto de promover un "corte de gastos" y reducir las exenciones fiscales, la nueva legislación impone un aumento real de la carga tributaria, exigiendo el pago anticipado de una subida sobre el IRPJ y la CSLL para empresas con una facturación superior a los R$ 5 millones anuales.
Pero, al final, ¿es legal este cobro? La respuesta técnica es no.
La Maniobra del Gobierno: El Lucro Presumido no es un Beneficio Fiscal
La premisa utilizada por la Receita Federal (Hacienda Pública) para justificar este aumento es que el Lucro Presumido sería un "beneficio" ou "incentivo fiscal" y, por lo tanto, estaría sujeto a la regla de reducción de beneficios prevista en la Constitución (Art. 165, §6º).
Sin embargo, esta interpretación contradice frontalmente la esencia del Derecho Tributario y la jurisprudencia consolidada del Supremo Tribunal Federal (STF).
El Lucro Presumido é, en realidad, un método autónomo y legal de determinación de la base imponible (Art. 44 del Código Tributario Nacional), creado por una cuestión de practicidad tributaria. La empresa que realiza esta opción asume cargas severas, como la imposibilidad de tomar créditos de PIS y COFINS (régimen acumulativo) y la obligación de pagar IRPJ y CSLL incluso si registra pérdidas contables en el período.
Por lo tanto, se trata de un régimen sinalagmático (de contrapartidas), y no de un "favor" o "gasto tributario" concedido por el Estado.
La Ilegalidad de la Anticipación Trimestral
Además del error de premisa, el Poder Ejecutivo extrapoló sus límites. A través de un Decreto y de una Instrucción Normativa (actos infralegales), la Receita Federal innovó en el orden jurídico para exigir el pago trimestral anticipado de esta subida (majoración).
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) posee jurisprudencia pacífica de que las Instrucciones Normativas no pueden restringir derechos, crear obligaciones o aumentar la base imponible de los tributos (Principio de Legalidad Estricta).
El Impacto en el Flujo de Caja y la Solución Jurídica
Para las empresas enmarcadas en este escenario, la sumisión a esta exacción inconstitucional representará un drenaje inmediato y severo en el flujo de caja ya en los próximos vencimientos trimestrales.
La vía más segura y eficaz para evitar este cobro es la interposición de un Mandato de Seguridad Preventivo. A través de esta acción, es posible solicitar una medida cautelar para:
1. Suspender inmediatamente la exigibilidad del aumento del IRPJ y de la CSLL;
2. Evitar el riesgo de inspecciones o multas por parte de la Receita Federal (Hacienda Pública);
3. Garantizar el mantenimiento del Certificado Negativo de Débitos (CND), esencial para el funcionamiento del negocio.
Además, la acción ya resguarda el derecho de la empresa a la compensación futura de los valores, debidamente actualizados por la tasa Selic, garantizando total seguridad jurídica.
¿Cómo puede ayudar PBSA?
El equipo de Derecho Tributario y Empresarial de Paulo & Bächtold posee una actuación técnica y detallada en la defensa del patrimonio corporativo. Ya hemos mapeado las inconstitucionalidades de la LC nº 224/2025 y desarrollamos una tesis sólida, alineada con los precedentes de los Tribunales Superiores, para proteger la caja de su empresa de forma inmediata.
Si su empresa opta por el régimen de Lucro Presumido y factura más de R$ 5 millones al año, no espere al próximo vencimiento del impuesto.
Hable con nuestros especialistas tributarios y evalúe la viabilidad del Mandato de Seguridad para su negocio.