Cuando el “lucro” se convierte en salario: el CARF y los límites de la planificación tributaria en clínicas médicas

En el caso analizado, la Receita Federal (Hacienda Pública) emitió un acta de infracción para exigir contribuciones previsionales incidentes sobre valores pagados a médicos bajo el concepto de “distribución de utilidades”, con fundamento en el art. 22, inciso III, de la Ley nº 8.212/1991, en combinación con el art. 28, inciso III, de la misma ley, que define como salario-contribución la remuneración pagada al contribuyente individual en razón del trabajo prestado. La fiscalización demostró, de forma minuciosa, que los valores distribuidos guardaban relación directa con las escalas de guardias médicas, siendo calculados con base en el valor/hora, independientemente de la existencia de lucro determinado, de deliberación societaria formal o de balances mensuales o intercalares que justificasen jurídicamente el adelanto de resultados.

El análisis del CARF (Consejo Administrativo de Recursos Fiscales) confirmó que los pagos no poseían naturaleza de remuneración del capital, sino de contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. Quedó evidenciado, inclusive, que médicos que ni siquiera integraban el cuadro societario en la época recibieron valores clasificados como “utilidades”, lo que, por sí solo, descarta cualquier posibilidad de encuadre legítimo como distribución de resultado societario. Como bien destacó el voto conductor, no es jurídicamente posible la distribución de utilidades —aunque sea bajo la forma de adelanto— a quien no participa en el contrato social, pues el concepto de utilidad presupone participación societaria y determinación de resultados.

Otro punto central abordado en el fallo (acordão) se refiere a la alegación de que el contrato social autorizaba la distribución de utilidades de forma desproporcional a la participación en el capital. El CARF reconoció, en tesis, que la legislación permite la distribución desproporcional, incluso en sociedades simples, siempre que exista una cláusula contractual clara y específica, indicando de forma objetiva el criterio adoptado. Sin embargo, resaltó que la simple previsión genérica de que las utilidades “tendrán el destino que los socios indiquen” no suple esta exigencia, ni autoriza a que la administración defina libremente criterios basados en productividad o horas trabajadas. La ausencia de cláusula expresa, de actas deliberativas y de documentación societaria mínima debilitó completamente la tesis defensiva.

Desde la óptica contable, el fallo reforzó el entendimiento ya consolidado de que, incluso en el régimen de Lucro Presumido, la exención tributaria y previsional de la distribución de utilidades por encima de lo presunto depende de la existencia de una contabilidad regular, elaborada conforme a la legislación comercial. En el caso concreto, la fiscalización constató inconsistencias relevantes, como registros genéricos de “distribución de utilidades” sin identificación del beneficiario y la ausencia de balances mensuales que respaldaran el supuesto adelanto de resultados. Tales fallas impidieron el reconocimiento de la exención de seguridad social pretendida.

El CARF también mantuvo la responsabilidad solidaria del socio beneficiario de los pagos, con fundamento en el art. 124, inciso I, del Código Tributario Nacional, al reconocer la existencia de un interés común en la situación que originó el hecho generador. Aunque el médico no ejerciera funciones de administración, quedó caracterizado que se benefició directamente del encuadre indebido de los valores como rendimientos exentos, incluso declarándolos de esa forma en su Declaración de Ajuste Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, evitando el pago del IRPF y de la contribución previsional.

La decisión deja claro que la planificación tributaria en clínicas médicas no puede prescindir del rigor jurídico, contable y societario. La remuneración vinculada a guardias, productividad o carga horaria, aunque esté disfrazada de “utilidad”, tiende a ser recalificada como salario-contribución cuando no hay una determinación efectiva de resultados, deliberación formal y respaldo contractual adecuado. A partir de 2026, con el nuevo régimen de tributación de utilidades y el incremento en el cruce automatizado de datos por parte de la Hacienda Pública, las estructuras frágiles o meramente formales tienden a ser aún más cuestionadas.

¡El mensaje del CARF es más que una simple alerta, es la constatación de que ciertas irregularidades o “apariencias” ya no serán aceptadas! Sin contabilidad regular,
sin gobernanza societaria y sin criterios jurídicamente defendibles, lo que se pretende como economía tributaria puede convertirse rápidamente en una liquidación de deuda de seguridad social de alto impacto.