En una decisión reciente (03/03/2024), la 2ª Cámara de Derecho Civil del TJSC declaró que la Tabla Price no puede ser aplicada en contratos de compraventa de inmuebles financiados por la propia inmobiliaria.

No caso analizado, en el contrato firmado entre el comprador y la inmobiliaria, no existía la previsión del cobro de intereses compuestos. Sin embargo, en el peritaje judicial solicitado por el comprador en la acción de revisión de contrato, el perito señaló el cobro de intereses compuestos por parte de la inmobiliaria, que en este caso utilizó el sistema de la Tabla Price.

Debido a esto, la jueza de primera instancia reconoció la ilegalidad de la aplicación de la Tabla Price y determinó el recálculo del financiamiento del inmueble utilizando el método de determinación de intereses simples – MAJS.

La inmobiliaria apeló la referida decisión y, en el juicio del recurso, los Magistrados (Desembargadores) del TJSC entendieron que los intereses compuestos solo pueden ser cobrados por instituciones financieras, así como en las cédulas de crédito rural, comercial e industrial, pero no pueden ser cobrados por una inmobiliaria en contratos de compraventa de inmuebles.

Además de reconocer la ilegalidad del cobro de intereses compuestos, los jueces determinaron la devolución de los valores cobrados indebidamente, con actualización monetaria. (Fuente: TJSC – Proceso nº 5001263-81.2022.8.24.0061).